Código Deontológico del Psicólogo: principios y normas para regular la profesión

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¿Sabías que cada profesión está regida por un conjunto de normas y principios éticos que nos ayudan a dirigir nuestra actuación profesional? 

La psicología, al igual que otras ramas como la medicina o la abogacía, cuenta con su propio Código Deontológico, el cual contiene principios comunes a otras profesiones y también específicos de la misma a la que van dirigidos.

En este artículo conocerás qué son los códigos deontológicos, en concreto el Código Deontológico del Psicólogo, así como su estructuración, los artículos más importantes en la práctica profesional y la definición de secreto profesional.

¿Qué es el Código Deontológico?

El código deontológico es un documento en el cual se detallan los principios y normas que dirigen la actuación profesional. Estos códigos están específicamente escritos por los colegios profesionales, los cuales se encargan de que se cumplan rigurosamente los principios descritos. 

El objetivo principal de estos códigos deontológicos es garantizar el buen trabajo del profesional, teniendo una guía en común para regular el ejercicio profesional, y asegurar una correcta ayuda a la sociedad.

Existen códigos deontológicos para diferentes profesiones, contando con principios comunes referidos a los derechos universales y de buenas prácticas en el ejercicio profesional.

A continuación, nos centraremos en el Código Deontológico del Psicólogo, exponiendo con profundidad sus principales características.

Principios y normas del Código Deontológico del Psicólogo para la ética profesional.

Código Deontológico del Psicólogo

El Código Deontológico del Psicólogo está recogido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y su objetivo principal es el cumplimiento con los deberes mínimos exigibles en la práctica profesional.

En el caso de la psicología, los principios van dirigidos a conseguir el bienestar de la persona y promover cambios que mejoren su calidad de vida. También sirve para facilitar la actuación del psicólogo ante diferentes dilemas que puedan dar lugar en terapia y tener unas directrices de actuación comunes a la profesión.

Este documento tendrá la finalidad de proteger a las personas que acuden al servicio, así como conocer los derechos que tienen al ser intervenidos.

En el caso de la psicología, es razonable contar con unos principios éticos debidos a la propia naturaleza de la profesión. Se pueden dar situaciones en las que el psicólogo se vea comprometido a actuar de determinada manera o no sepa proceder adecuadamente. 

El Código Deontológico del Psicólogo va dirigido a cualquier profesional que se encuentre ejerciendo, independientemente de la rama o ámbito en el que se haya especializado, por ejemplo, tanto para psicólogos clínicos como psicólogos educativos, etc.

Los 8 bloques del Código Deontológico del Psicólogo

El Código Deontológico del Psicólogo cuenta con un total de 61 artículos repartidos en 8 bloques o categorías y un anexo final.

Los bloques temáticos son los siguientes:

  1. Principios generales.
  2. Referidos a la competencia profesional y la relación con otros profesionales.
  3. Referidos a la intervención.
  4. Referidos a la investigación y docencia.
  5. Referidos a la obtención y el uso de la información.
  6. Referidos a la publicidad.
  7. Referidos a los honorarios y la remuneración.
  8. Referidos a las garantías procesales.

Los principios más relevantes del Código Deontológico del Psicólogo

Todos los artículos recogidos en el código deontológico son importantes para la correcta actuación del psicólogo, pero existen algunos artículos que tienen especial relevancia. A continuación, mencionaremos los que consideramos más significativos:

  • Artículo 6: es uno de los artículos más generales y completos, y trata de los principios comunes a toda deontología, como el respeto, la protección, la responsabilidad, la sinceridad, la prudencia y el correcto uso de instrumentos y recursos, con fundamentación teórica en terapia.
  • Artículo 8: en él se comunica la obligación del psicólogo a informar, al menos al colegio profesional, sobre las situaciones en las que exista violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones degradantes de las que el paciente sea víctima.
  • Artículo 17: especifica que el psicólogo debe estar capacitado para llevar a cabo la terapia o tratamiento elegido, adaptando su formación de manera continuada y reconociendo las limitaciones que puedan existir en la intervención.
  • Artículo 28: el psicólogo está obligado a mostrar transparencia con el paciente y no aprovecharse de la situación de poder para exigirle remuneraciones superiores o condiciones de trabajo especiales.
  • Artículo 40: puede ser uno de los artículos más importantes, ya que en él se menciona el secreto profesional y la obligación del psicólogo por mantener dicho deber a no ser que sea eximido por parte del consentimiento del paciente.
  • Artículo 48: en él se hace alusión a la claridad, precisión y rigurosidad de los informes psicológicos, los cuales deben contar con toda la documentación y técnicas utilizadas en la terapia.

Como conclusión final, todos los profesionales de la psicología deben asumir la responsabilidad de su deber profesional y garantizar un servicio que se encuentre enmarcado en la beneficencia, la empatía, el respeto y la integridad.

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